Texto oficial
Art. 55. La Junta de Prevision Social servirá de Tribunal de Conciliacion y Arbitraje para dirimir las dificultades que se susciten respecto de las disposiciones relativas al fondo de retiro y al seguro.
Decreto 857
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033017 / 9211162.