Texto oficial
Art. 54. De los conflictos que se susciten entre empleadores y empleados, en cuanto a la aplicacion de esta lei, conocerán en primera instancia Tribunales de Conciliacion y Arbitraje que funcionarán en las cabeceras de departamentos, y en segunda instancia, la Junta de Prevision de Empleados Particulares a que se refiere el artículo 42.
Los Tribunales de Conciliacion y Arbitraje se compondrán de un representante del Ejecutivo, propuesto por la Direccion del Trabajo, de un empleador y de un empleado elejidos en la forma que lo determine el Reglamento Jeneral.