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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 4610 BIS

Fija atribuciones dirección general de estadística

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033049 / 9207717.

Texto oficial

Art. 6.o Todos los establecimientos subvencionados por el Estado o los Municipios, estarán asímismo obligados a suministrar los datos estadísticos que la Dirección General les solicite y a llevar los libros y registros de estadística que sean necesarios para este objeto. Las subvenciones se pagarán solamente cuando los establecimientos hayan cumplido con las obligaciones que les impone el presente decreto. Estos establecimientos no podrán hacer estadísticas sino de acuerdo con la Dirección General de Estadística.