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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 4610 BIS

Fija atribuciones dirección general de estadística

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033049 / 9207718.

Texto oficial

Art. 7.o Las empresas, establecimientos, sociedades o administraciones particulares de cualquiera especie y los propietarios y tenedores de predios rústicos o urbanos y en general todos los habitantes de la República, nacionales o extranjeros, estarán igualmente obligados a suministrar a la Dirección General de Estadística los datos que les sean solicitados en conformidad al presente decreto y a llenar los formularios que, con tal objeto, les suministre la Dirección General, directa o indirectamente.