Texto oficial
Art. 9.o os funcionarios públicos y las empresas, establecimientos, sociedades o particulares, o propietarios o tenedores que no cumplan con las obligaciones que les impone el presente decreto o adulteren por negligencia o malicia los datos que deban suministrar sufrirán una multa de 10 mil pesos por cada infracción, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal. Para los predios agrícolas, la multa no podrá exceder del cinco por mil del avalúo ; pero en ningún caso, podrá ser inferior a diez pesos, ni superior a mil.
Estas multas serán reguladas y aplicadas por el Director General de Estadística