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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 4610 BIS

Fija atribuciones dirección general de estadística

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Art. 11. Las multas se pagarán en la Tesorería Comunal respectiva e ingresarán a rentas generales de la Nación. Tratándose de multas aplicadas a funcionarios que perciban sueldo fiscal, el Director General de Estadística comunicará su resolución al Tesorero General de República, a fin de que este funcionario ordene deducir las multas de los sueldos respectivos y dará cuenta al Ministerio correspondiente.