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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 4610 BIS

Fija atribuciones dirección general de estadística

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033049 / 9207723.

Texto oficial

Art. 12. El multado por el Director General de Estadística podrá reclamar ante el Juez del Departamento en cuyo territorio jurisdiccional tuviere su domicilio, dentro del plazo fatal de treinta días, contados desde la notificación de la resolución administrativa. No se le dará curso a la reclamación sin acompañarse testimonio de haberse depositado previamente en Arcas Fiscales el valor de la multa, salvo si se tratare de un empleado público a quién se hubiere deducido el valor de la multa, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo anterior. La reclamación se tramitará breve y sumariamente y las resoluciones que se dicten no admitirán recurso alguno.