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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 4610 BIS

Fija atribuciones dirección general de estadística

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1033049 · idParte: 9207728

Texto oficial

Art. 17. Los Censos de población se efectuarán cada diez años, en los años terminados en cero, y los de agricultura, Industria y Comercio, cada cinco años. Para las actividades Agropecuarias e Industriales, la Dirección General de Estadística compilará estadística anuales relacionadas con la producción.