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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 4610 BIS

Fija atribuciones dirección general de estadística

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Art. 18. Las publicaciones oficiales estadísticas estarán exclusivamente a cargo de la Dirección General de Estadística, quien deberá presentarlas en forma sintética y accesible.