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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 4610 BIS

Fija atribuciones dirección general de estadística

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033049 / 9207741.

Texto oficial

Art. 30. Las comisiones que estime conferir el Presidente de la República para hacer estudios de estadística o para representar al país en los Congresos Estadísticos en en el extranjero, deberán recaer en empleados de la Dirección General de Estadística y durarán el tiempo que el Gobierno determine.