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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 4610 BIS

Fija atribuciones dirección general de estadística

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033049 / 9207742.

Texto oficial

Art. 31. La Dirección General de Estadística, tendrá franquicias de porte-libre dentro del territorio nacional para toda la correspondencia, piezas postales y comunicaciones telegráficas que despache, como también la dirigida a ella.