Texto oficial
"Artículo 1.o Los dividendos de acciones de sociedades anónimas que no se cobren dentro del plazo de diez años y sobre los cuales no haya retención judicial, pertenecerán al Cuerpo de Bomberos del domicilio de la sociedad que los haya producido. Si en el domicilio de la sociedad no hubiere Cuerpo de Bomberos, los dividendos pasarán al de la ciudad cabecera del departamento respectivo.
Para los efectos de esta ley el plazo a que se refiere el inciso anterior se contará de 1.o de Enero a 1.o de Enero.