Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 6.057

Dispone que los dividendos de acciones de sociedades anónimas que no se cobren dentro del plazo de 10 años y sobre los cuales no haya retencion judicial, perteneceran al cuerpo de bomberos del domicilio de la sociedad que los haya producido.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033938 / 9211397.

Texto oficial

Artículo 2.o Las disposiciones del artículo precedente se aplicarán, también, a los dividendos no cobrados de acciones de sociedades anónimas devengados con anterioridad al 1.o de Enero de 1925 y cuyo cobro no se efectúe dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley.