Texto oficial
Artículo 4.o La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Dispone que los dividendos de acciones de sociedades anónimas que no se cobren dentro del plazo de 10 años y sobre los cuales no haya retencion judicial, perteneceran al cuerpo de bomberos del domicilio de la sociedad que los haya producido.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033938 / 9211399.