Texto oficial
Artículo 3.o Dichos dividendos deberán ser enterados por las sociedades anónimas en la Superintendencia de Compañías de Seguros y Sociedades Anónimas, repartición que hará la distribución de los fondos de acuerdo con los preceptos fijados en esta ley, y los pondrá a disposición de los Cuerpos de Bomberos respectivos por medio de decretos que dictará semestralmente.