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Artículo 3 de la Ley 6.057

Dispone que los dividendos de acciones de sociedades anónimas que no se cobren dentro del plazo de 10 años y sobre los cuales no haya retencion judicial, perteneceran al cuerpo de bomberos del domicilio de la sociedad que los haya producido.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1033938 / 9211398.

Texto oficial

Artículo 3.o Dichos dividendos deberán ser enterados por las sociedades anónimas en la Superintendencia de Compañías de Seguros y Sociedades Anónimas, repartición que hará la distribución de los fondos de acuerdo con los preceptos fijados en esta ley, y los pondrá a disposición de los Cuerpos de Bomberos respectivos por medio de decretos que dictará semestralmente.