Texto oficial
Artículo 2.o Establécese un impuesto adicional a beneficio municipal de uno y medio por mil sobre los avalúos de los bienes raíces de la comuna de San José de la Mariquina.
Establécese, asimismo, por una sola vez, un impuesto de veinte pesos por metro lineal a los propietarios de los predios colindantes ubicados a ambos lados del camino por pavimentarse.
Este impuesto se pagará por parcialidades de un diez por ciento semestral y en la fecha y forma en que se paga la contribución a los bienes raíces.