Texto oficial
Artículo 3.o El producto de los impuestos establecidos en el artículo anterior se aportará, semestralmente por la Municipalidad como erogación particular en conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la ley 4,852 y con los fines indicados en el artículo l.o, pago de expropiaciones y construcción de obras de arte.
La Tesorería General de la República contabilizará separadamente dichos impuestos y semestralmente los depositará en la cuenta respectiva de "Erogaciones Camineras".