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Artículo 3 de la Ley 10.231

Autoriza la pavimentacion del camino que une la estacion mariquina con san jose de la mariquina, ubicado en la provincia de valdivia, en la forma y condiciones que determine la direccion general de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1034097 / 9214952.

Texto oficial

Artículo 3.o El producto de los impuestos establecidos en el artículo anterior se aportará, semestralmente por la Municipalidad como erogación particular en conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la ley 4,852 y con los fines indicados en el artículo l.o, pago de expropiaciones y construcción de obras de arte. La Tesorería General de la República contabilizará separadamente dichos impuestos y semestralmente los depositará en la cuenta respectiva de "Erogaciones Camineras".