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Artículo 20 de la Ley 20.557 · Ley de presupuestos para el sector público, correspondiente al año 2012

Ley de presupuestos para el sector público, correspondiente al año 2012

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1034166 · idParte: 9215907

Texto oficial

Artículo 20.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1 de enero del año 2012, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3°, y los decretos y resoluciones que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar la ejecución presupuestaria a partir del año 2012.