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Artículo 21 de la Ley 20.557 · Ley de presupuestos para el sector público, correspondiente al año 2012

Ley de presupuestos para el sector público, correspondiente al año 2012

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1034166 / 9215908.

Texto oficial

Artículo 21.- Los órganos y servicios públicos, cuando realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en un 20% en medios de comunicación con clara identificación local. Los mismos se distribuirán territorialmente de manera equitativa. Los órganos y servicios a que se refiere este artículo, deberán dar cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, por medio de sus respectivas páginas web. Asimismo, trimestralmente, deberán informar en las mismas páginas web acerca del gasto devengado en la asignación 22-07-001, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre respectivo. La Dirección de Presupuestos deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe trimestral sobre el gasto del Gobierno Central en la misma asignación señalada en el inciso anterior, dentro de los 30 días siguientes al término del trimestre respectivo, detallando el gasto por partida y su variación real respecto de igual trimestre del año anterior.