Texto oficial
Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero
del año 2012, los montos de "$223.565", "$253.538" y
"$272.713", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº
19.429, por "$234.743", "$266.215" y "$286.349",
respectivamente.
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035109 / 9219031.