Texto oficial
Artículo 26.- Establécese que la bonificación de
zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N°
20.313 al personal asistente de la educación, que
actualmente se encuentre en funciones, se pagará durante el
año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1° de
la ley N° 20.486.
Asimismo, la bonificación de zonas extremas otorgada
por el artículo 3° de la ley N° 20.250, aplicable al
personal, actualmente en funciones, regido por la ley N°
19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal, se pagará durante el año 2011 con el reajuste
señalado en el artículo 1°de la ley N° 20.486.