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Artículo 27 de la Ley 20.559

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035109 / 9219040.

Texto oficial

Artículo 27.- Establécese que las bonificaciones señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13 de la ley N° 20.212, y 3° de la ley N°20.250, se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Con todo, respecto de la provincia de Chiloé, fíjanse los siguientes montos para las bonificaciones que establecen las leyes que en cada caso se indican, para los años que se señalan: Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Ley N°20.313 121.575 133.150 144.725 156.300 Artículo 30 Ley N°20.198 109.410 125.040 140.670 156.300 Ley N°20.250 109.410 125.040 140.670 156.300 A contar del año 2016, se aplicará la norma de reajustabilidad del inciso primero de este artículo.