Texto oficial
Artículo 28.- Los incrementos concedidos por las
letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y
sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los
funcionarios de la Subsecretaría de Turismo que
corresponda, en función del cumplimiento de los indicadores
de desempeño formulados para esa Subsecretaría en el
proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de
2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección
de Presupuestos, evaluará su grado de cumplimiento.
Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá
aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de
dicha ley.