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Artículo 28 de la Ley 20.559

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035109 / 9219041.

Texto oficial

Artículo 28.- Los incrementos concedidos por las letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de la Subsecretaría de Turismo que corresponda, en función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados para esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos, evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de dicha ley.