Texto oficial
Artículo 30.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores de las instituciones mencionadas en los
artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono
especial no imponible, que no constituirá renta para
ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de
diciembre de 2011, y cuyo monto será de $230.000 para los
trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda
percibir en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior
a $600.000, y de $115.000 para aquellos cuya remuneración
bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.830.308. Para
estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la
referida en el artículo 19 de la presente ley.