Texto oficial
Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos
particulares de enseñanza subvencionada por el Estado,
conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, y de los establecimientos de
educación técnico profesional traspasados en
administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de
1980, deberán informar al Ministerio de Educación, antes
del 28 de febrero de 2012, la nómina y monto de los
aguinaldos, bonos y reajuste de remuneraciones que reciban
cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento.
El Ministerio de Educación deberá enviar esta información
a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y
del Senado, antes del 30 de marzo de 2012, según lo
dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 1º
de esta ley.