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Artículo 31 de la Ley 20.559

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035109 / 9219044.

Texto oficial

Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionada por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de educación técnico profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán informar al Ministerio de Educación, antes del 28 de febrero de 2012, la nómina y monto de los aguinaldos, bonos y reajuste de remuneraciones que reciban cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento. El Ministerio de Educación deberá enviar esta información a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, antes del 30 de marzo de 2012, según lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 1º de esta ley.