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Artículo 1 del Decreto 557

Aprueba reglamento orgánico de gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035185 / 9219655.

Texto oficial

Artículo 1º.- Gendarmería de Chile es un Servicio Público, dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad, y cumplir las demás funciones que le señale la ley.