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Artículo 2 del Decreto 557

Aprueba reglamento orgánico de gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035185 / 9219656.

Texto oficial

Artículo 2º.- Gendarmería de Chile se organiza en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales. La Dirección Nacional organiza su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto.