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Artículo 4 del Decreto 557

Aprueba reglamento orgánico de gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035185 / 9219658.

Texto oficial

Artículo 4º.- En caso de ausencia del Subdirector Operativo, el Director Nacional será subrogado por el Subdirector de Administración y Finanzas y, ante la ausencia de este último, por el Subdirector Técnico. De no ser aplicable la regla de subrogación indicada en el inciso anterior, regirán las normas establecidas en el Párrafo 4º, del Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.