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Artículo 5 del Decreto 557

Aprueba reglamento orgánico de gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035185 / 9219659.

Texto oficial

Artículo 5º.- El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal fijada a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma a través de la creación de las correspondientes unidades y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada una de ellas, armonizando con la estructura ya definida por la ley orgánica de dicho Servicio y de acuerdo a lo indicado en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.