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Artículo CUARTO de la Ley 20.568

Regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035420 / 9232377.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Modifícase el inciso tercero del artículo 83 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, reemplazándose la expresión "inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva a la fecha de la elección municipal más reciente", por "con derecho a sufragio que hubieren sufragado en la respectiva provincia en la última elección municipal".