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Artículo QUINTO de la Ley 20.568

Regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035420 / 9232378.

Texto oficial

Artículo quinto.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos: 1) Suprímese la oración final del inciso primero del artículo 2º, que comienza con la palabra "Asimismo". 2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5º, la expresión "inscritos en los Registros Electorales", por "con derecho a sufragio". 3) Modifícase el artículo 6º, de la siguiente manera: a) Reemplázanse, en los incisos primero y segundo, las expresiones "inscritos en los Registros Electorales", por "con derecho a sufragio". b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "inscrito en los Registros Electorales de", por "habilitado para votar en". 4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión "inscrito en los Registros Electorales", por "con derecho a sufragio". 5) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 27, la expresión "estar inscrito en los Registros Electorales de la Región", por "que el domicilio electoral esté ubicado en una circunscripción de la Región".