Saltar al contenido

Artículo OCTAVO de la Ley 20.568

Regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035420 / 9232381.

Texto oficial

Artículo octavo.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con los recursos que se aprueben en los respectivos presupuestos anuales del Servicio Electoral.