Texto oficial
Artículo octavo.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con los recursos que se aprueben en los respectivos presupuestos anuales del Servicio Electoral.
Regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035420 / 9232381.