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Artículo 2 transitorio de la Ley 20.568

Regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035420 / 9232385.

Texto oficial

Artículo 2°.- Todas las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren inscritas en los registros electorales de conformidad a la ley N° 18.556, serán inscritas sin más trámite en el Registro Electoral manteniendo la misma Mesa Receptora de Sufragios o registro. Respecto de estas personas ya inscritas, el Servicio Electoral queda eximido del deber de comunicar sus inscripciones según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7º de la ley N° 18.556.