Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio de la Ley 20.568

Regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035420 / 9232388.

Texto oficial

Artículo 5°.- En la primera elección o plebiscito que se realice después de la fecha de entrada en vigencia de esta ley las Juntas Electorales procederán, con ocasión de la designación de vocales, a sortear tres de los cinco vocales que ejercieron en la última elección, quienes mantendrán su condición de vocales hasta la elección anterior a la de diputados y senadores. Respecto de los demás vocales se aplicará lo señalado en el artículo 41 de la ley N° 18.700. En la primera elección o plebiscito que se realice después de la fecha de entrada en vigencia de esta ley las Juntas Electorales procederán, con ocasión de la designación de miembros de los Colegios Escrutadores, a sortear tres de los seis que eligieron, quienes mantendrán su condición de miembro del Colegio Escrutador hasta la elección anterior a la de diputados y senadores. Respecto de los demás miembros de los Colegios Escrutadores se aplicará lo señalado en los artículos 82 y 85 de la ley N° 18.700.