Texto oficial
Artículo 6°.- Para los efectos de esta ley, lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.556 comenzará a regir al año siguiente de la publicación de la presente ley.
Regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035420 / 9232390.