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Artículo 9 transitorio de la Ley 20.568

Regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035420 / 9232397.

Texto oficial

Artículo 9°.- Desde la entrada en vigencia de la ley, y mientras no sean designados los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, las funciones y atribuciones conferidas al Consejo Directivo en virtud de dicha ley, serán asumidas por el Director del Servicio Electoral, salvo aquellas señaladas en las letras c) y d) del artículo 67 de dicha ley, las cuales serán asumidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Durante el mismo período, no se aplicará la facultad conferida en la letra h) del artículo 67 referido, y regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 91 de la ley N° 18.556 vigente hasta antes de la fecha de la publicación de esta ley. En todo caso, la primera proposición a la que se refiere el inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.556, no podrá ser formulada antes del mes de noviembre del año 2012.