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Artículo 10 transitorio de la Ley 20.568

Regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035420 / 9232398.

Texto oficial

Artículo 10.- En las elecciones que deban efectuarse durante el primer año de aplicación de esta ley, las funciones conferidas al Servicio Electoral en virtud de los artículos 175 bis, 72, inciso sexto, y 76 bis de la ley N° 18.700, continuarán siendo ejercidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.