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Artículo 1 de la Ley 20.560

Modifica regulación de la pesca de investigación, regulariza pesquerías artesanales que indica, incorpora planes de manejo bentónicos y regula cuota global de captura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035775 / 9223107.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones que, no encontrándose inscritos en la misma, hubieren informado desembarques al Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan: a) Jurel (Trachurus Murphy) de la III, V y VIII Regiones, con cerco. b) Raya volantín (Zearaja chilensis) de la X y XI Regiones, con espinel. c) Pejegallo (Callorhynchus callorhynchus) y Tollos (Mustelus mento, Squalus acanthias y Mustelus whitneyi) de la X Región, con espinel y enmalle. d) Reineta (Brama australis) de la VII, VIII y X Regiones, con espinel y enmalle. e) Sardina austral (Sprattus fueguensis) de la X y XI Región, con cerco. f) Merluza común (Merluccius gayi) de la VII y VIII Regiones, con enmalle y espinel. g) Pez espada (Xiphias gladius) de la III Región, con enmalle y arpón. h) Congrio dorado (Genypterus blacodes) de la X Región, con espinel. Asimismo, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los buzos y recolectores de orilla, algueros o buzos apnea que, no encontrándose inscritos en la misma, acrediten operación pesquera extractiva en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dichas investigaciones con anterioridad al 31 de enero de 2012, en las pesquerías que a continuación se individualizan: a) Algas pardas (Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens y Macrocystis integrifolia) de la XV, I, II, III y IV Regiones, mediante buceo y recolección de alga varada. b) Pulpo del norte (Octopus mimus), Erizo (Loxechinus albus) y Lapas (Fissurela spp) de la III Región, mediante buceo o recolección. c) Macha (Mesodesma donacium) y Pulpo chilote (Enteroctopus megalocyathus) de la X Región, mediante buceo y recolección. d) Erizo (Loxechinus albus) de la X y XI Regiones, mediante buceo.