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Artículo 2 de la Ley 20.560

Modifica regulación de la pesca de investigación, regulariza pesquerías artesanales que indica, incorpora planes de manejo bentónicos y regula cuota global de captura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035775 / 9223108.

Texto oficial

Artículo 2º.- En el caso de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones que, no encontrándose inscritos en la misma, se hubieren inscrito en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 en las pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan: a) Centollón (Paralomis granulosa), con trampas. b) Centolla (Lithodes santolla), con trampas. c) Congrio dorado (Genypterus blacodes), con espinel. d) Raya volantín (Zearaja chilensis), con espinel. e) Reineta (Brama australis), con espinel y enmalle. Asimismo, en la Región señalada en el inciso anterior, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en todas las pesquerías que a continuación se indican a los buzos que, no encontrándose inscritos en cualquiera de ellas, se hubieren inscrito en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 en la pesca de investigación autorizada por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dicha investigación con anterioridad al 31 de enero de 2012: - Caracol trofon (Trofon geversianus), Ostión patagónico (Chlamys patagonica), Ostión del sur (Chlamys vitreae), Loco (Concholepas concholepas), Huepo (Ensis macha) y Erizo (Loxechinus albus), mediante buceo.