Texto oficial
Artículo 1º.- Las personas que presentan necesidades
educativas asociadas a discapacidades, que presenten
deficiencias físicas, sensoriales o mentales,
diagnosticadas por profesionales competentes autorizados por
la normativa vigente, tendrán acceso a opciones educativas
en los establecimientos educacionales especiales según las
necesidades que se hayan establecido, sin exigencia de edad
mínima de ingreso y sin perjuicio de lo dispuesto en el
decreto supremo Nº 170, de 2009, del Ministerio de
Educación.
El servicio educacional especial se otorgará hasta el
momento que se determine por los organismos, comisiones o
profesionales competentes. Con todo, el Ministerio de
Educación reconocerá como la edad máxima de permanencia
en la Educación Especial Diferencial los veintiséis años
cumplidos durante el año lectivo correspondiente.