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Artículo 2 del Decreto 332

Determina edades mínimas para el ingreso a la educación especial o diferencial, modalidad de educación de adultos y de adecuaciones de aceleración curricular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035868 / 9223819.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los y las estudiantes con trastornos específicos del Lenguaje podrán ingresar a las Escuelas Especiales de Lenguaje, según las siguientes edades mínimas: a) Nivel Medio Mayor: Tres años cumplidos al 31 de marzo del año lectivo correspondiente; b) Primer Nivel de Transición: Cuatro años cumplidos al 31 de marzo del año lectivo correspondiente; c) Segundo Nivel de Transición: Cinco años cumplidos al 31 de marzo del año lectivo correspondiente.