Saltar al contenido

Artículo transitorio del Decreto 332

Determina edades mínimas para el ingreso a la educación especial o diferencial, modalidad de educación de adultos y de adecuaciones de aceleración curricular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035868 / 9223826.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los estudiantes que estén cursando alguno de los niveles y modalidades a que se refiere el presente decreto, y que hayan iniciado sus estudios con edades distintas a las señaladas en los artículos precedentes, continuarán su trayectoria de acuerdo a la normativa vigente al momento de su ingreso.