Texto oficial
Artículo 8º.- Deróguense el decreto supremo Nº 182,
de 1992, y el artículo 9º del decreto supremo Nº 131, de
2003, ambos del Ministerio de Educación.
Determina edades mínimas para el ingreso a la educación especial o diferencial, modalidad de educación de adultos y de adecuaciones de aceleración curricular
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035868 / 9223825.