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Artículo 8 del Decreto 332

Determina edades mínimas para el ingreso a la educación especial o diferencial, modalidad de educación de adultos y de adecuaciones de aceleración curricular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1035868 / 9223825.

Texto oficial

Artículo 8º.- Deróguense el decreto supremo Nº 182, de 1992, y el artículo 9º del decreto supremo Nº 131, de 2003, ambos del Ministerio de Educación.