Texto oficial
Artículo 2º.- Modifícanse los correspondientes decretos con fuerza de ley que establecen las plantas de personal de cada una de las municipalidades mencionadas en el artículo anterior, en el siguiente sentido:
a) Créase, en el grado más alto de la correspondiente Planta de Directivos, el cargo de "Juez de Policía Local", y
b) Créase, en la correspondiente Planta de Profesionales, el cargo de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", cuyo grado de remuneraciones será determinado de la forma que expresa el artículo 11 de la presente ley.