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Artículo 3 de la Ley 20.554 · Crea juzgados de policía local en las comunas que indica

Crea juzgados de policía local en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036608 / 9228905.

Texto oficial

Artículo 3º.- Créase en la Municipalidad de Talca un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 4º; y, en la planta de "Profesionales", un cargo de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de, a lo menos, un año en la Administración del Estado. Asimismo, suprímense dos cargos de "Secretario Juzgado de Policía Local", ambos grado 6°, de la planta de "Profesionales" y créanse en su reemplazo dos cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", ambos grado 6°, de la planta de "Profesionales", para cuyo desempeño se requerirá cumplir con los mismos requisitos descritos precedentemente.