Texto oficial
Artículo primero transitorio.- Lo dispuesto en el numeral 5° letra b) del artículo primero regirá a contar de la entrada en vigencia de la ley N° 20.444.
Modifica la ley nº 20.444, y la ley n° 19.885, con el objeto de fomentar las donaciones y simplificar sus procedimientos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036700 / 9235877.