Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- Con el objeto de hacer más expedita la transferencia de los recursos donados al amparo de la ley N°20.444 y que se hubiesen materializado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, tales fondos podrán ser transferidos sin necesidad de exigir a los beneficiarios el otorgamiento de boletas de garantía o la constitución de otras garantías en favor del fisco.".