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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.565

Modifica la ley nº 20.444, y la ley n° 19.885, con el objeto de fomentar las donaciones y simplificar sus procedimientos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036700 / 9235878.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- Con el objeto de hacer más expedita la transferencia de los recursos donados al amparo de la ley N°20.444 y que se hubiesen materializado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, tales fondos podrán ser transferidos sin necesidad de exigir a los beneficiarios el otorgamiento de boletas de garantía o la constitución de otras garantías en favor del fisco.".