Texto oficial
Artículo 7º- A partir de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se entenderán suprimidos los cargos de Asesor Jurídico 3a. categoría, de la Planta Directiva y Profesional de la Subsecretaría de Transportes y de Abogados 5ª. categoría, de la Planta Directiva Profesional y Técnica de los Departamentos dependientes, que se contemplan en el artículo 6º del D.F.L. Nº 279, de 1960, por integrarse los profesionales que le sirven al Departamento Legal de Transportes. La planta del D.F.L. 279 esta modificada por ley Nº 15.364.