Texto oficial
Artículo transitorio.- El Subsecretario de Transportes procederá, por resolución, a encasillar en la planta creada en el artículo 3º, a los abogados que, a la fecha de publicación la ley Nº 17.203, se desempeñaban en la Subsecretaría y Departamentos dependientes, al tenor de lo prescrito en el artículo 4º del presente decreto con fuerza de ley.