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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.564 · Establece ley marco de los bomberos de chile

Establece ley marco de los bomberos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1036936 / 9234861.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los Cuerpos de Bomberos deberán informar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile los vehículos motorizados de que dispongan y actualizarla al 31 de diciembre de cada año.